¿Se puede pagar la plusvalía a Plazos?
La normativa vigente de los ayuntamientos ofrece la posibilidad de poner plazos para que este pueda pagar el impuesto de plusvalía.
Antes de conocer los contribuyentes que pueden tener derecho a reclamar, es importante resaltar que el impuesto de plusvalía municipal es aquel impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana , durante el periodo de tiempo que se tienen como propiedad; el cual debe pagarse al momento de vender, donar o dar en herencia dicho terreno.
Este impuesto tiene como base imponible, el incremento de valor que haya experimentado un terreno con el paso del tiempo, el cual deberá ser calculado en el momento de realizar la transacción, cuyo gravamen máximo no podrá exceder de 20 años; esto basado en la Ley de Haciendas locales que determina que este tributo grava el incremento de valor como consecuencia de la transmisión de propiedad o de cualquier derecho real de goce.
Para liquidar o autoliquidar este impuesto , deben concurrir las siguientes situaciones:
Si al momento de la venta, herencia o donación, el bien no ha tenido ningún valor agregado, es decir, su valor no aumentó de forma real, no debe pagarse el impuesto de plusvalía municipal.
La sentencia publicada por el Tribunal constitucional , prescinde el impuesto de la plusvalía municipal; este hecho ha generado gran incertidumbre entre los contribuyentes, pues la pregunta que surge es cómo se deberá actuar si se ha vendido o piensa venderse una vivienda en el corto plazo.
De manera oficial, la sentencia de fecha 3 de noviembre establece que no es posible considerar situaciones susceptibles de ser revisadas basado en la sentencia , para aquellas obligaciones tributarias que se devengan por el impuesto de la plusvalía, que, para la fecha del dictamen, hayan sido decididas de forma definitiva; es decir, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante una resolución administrativa firme.
Para efectos exclusivos, se tendrán también en consideración situaciones consolidas, liquidaciones provisionales o definitivas, las cuales no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia y las autoliquidaciones que no tengan solicitud de rectificación para la fecha.
Para los contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán ampararse a la declaración de inconstitucionalidad; de igual manera no podrán hacerlo las personas que tengan liquidaciones en plazo de recurso o autoliquidaciones, cuando el recurso no se haya interpuesto o se haya solicitado una rectificación.
Solo será posible alegar inconstitucionalidad declarada en la sentencia del 26 de octubre de 2021, aquellos casos en los cuales el recurso o solicitud de rectificación, se haya realizado antes de esta fecha; lo cual podría suponer que los derecho s a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes este siendo vulnerada; pues los mismos han recurrido en el plazo conferido por la Ley , y con esta sentencia se recortan los argumentos de defensa por plantear dichos recurso s después de la fecha antes señalada.
Por ello es válidamente cuestionable que la fecha que se deba tomar en cuenta, para limitar los efectos de la declaración sea la fecha en que se dicta la sentencia y no la fecha de publicación en el Boletín oficial del estado (BOE); la cual aún está pendiente.
Esto fundamentado en el artículo 381 de la Ley Orgánica del Tribunal constitucional , el cual establece que las sentencia s que recaen en procedimientos de inconstitucionalidad, tendrán valor de cosa juzgada , vinculará a los poderes Públicos y ciertamente producirán efectos desde la fecha de publicación en el Boletín oficial del estado.
Lo primero que se debe tener presente, es si el contribuyente presentó de manera oportuna, es decir, en su día, una autoliquidación o recibió una liquidación por parte del ayuntamiento. Es aconsejable reclamar en los siguientes casos:
Esta acción procesal, mantendrá la esperanza para recuperar el impuesto pagado, pues la finalidad es que no sea perjudicado el contribuyente, independientemente de la desestimación, de la rectificación o del recurso presentado.
La normativa vigente de los ayuntamientos ofrece la posibilidad de poner plazos para que este pueda pagar el impuesto de plusvalía.
Se trata de un tipo de impuesto que llega a medir el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana mejor conocido por sus siglas (IIVTNU).
Este impuesto tiene como base imponible, el incremento de valor que haya experimentado un terreno con el paso del tiempo, el cual deberá ser calculado en el momento de realizar la transacción.
© Copyright 2020 Gestoría express Asesores Madrid
Posicionado https://www.expertoseo.com
Blog , Mapa del sitio , Política de privacidad , Política de cookies
Gestoría express Asesores y consultores
Asesoría contable , fiscal y laboral
+34 609633337