¿Se puede pagar la plusvalía a Plazos?
La normativa vigente de los ayuntamientos ofrece la posibilidad de poner plazos para que este pueda pagar el impuesto de plusvalía.
Actualmente el gobierno en pleno dieron su visto bueno para que se usara una nueva opción , para calcular el impuesto de plusvalía. Esto ocurre después que el Tribunal Constitucional derogara el antiguo sistema para el cálculo de la base imponible sobre el tributo y al mismo tiempo evitando su cobro normal.
Desde ya el contribuyente tiene la posibilidad de elegir la medida más beneficiosa para el cálculo de este impuesto , llegando a elegir entre dos opciones, entre los cuales están, el uso de la ganancia real que viene como resultado de las operaciones o llegar a usar un sistema similar al anterior donde se basa en ciertos elementos operacionales que dan el respectivo valor catastral al terreno. Sin embargo, antes de entrar en el tema es importante conocer las definiciones a continuación:
Se trata de un tipo de impuesto que llega a medir el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana mejor conocido por sus siglas (IIVTNU), en otras palabras es un impuesto municipal que viene seguido del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, del cual debe ser abonado por aquellos contribuyentes que lleguen ya sea vender, recibir por donación o heredar una vivienda , llegando a gravar la ganancia obtenida por concepto de revalorización del suelo publico en donde el inmueble se encuentra edificado.
Anteriormente la base imponible de este gravamen era calculada usando un método que consistía en tomar el valor catastral del terreno, junto con unos coeficientes que cambian de acuerdo a la cantidad de años transcurridos a partir de la compra del inmueble hasta su respectiva venta. Este tipo de sistema usaba una lógica en el cual se preveía que los precios en el mercado se mantendrían en ascenso. Sin embargo, esto dejo de funcionar cuando surgió la crisis financiera en el 2008.
Debido a los cambios evolutivos que a sufrido el mercado inmobiliario en años recientes, el Ejecutivo Constitucional llego a determinar esta medida en varios factores, tales como: que este tributo no era exigible si existía un caso de pérdida durante la transmisión. Si el gravamen superaba la ganancia real que era obtenida por el contribuyente.
Porque este gravamen se aplica independientemente si hay o no un beneficio. En el pasado cuando los inmuebles generaban un valor alto de plusvalías, no había ningún problema. Pero hoy en día las personas que llegan a vender un inmueble lo hacen a un precio menor de cuando lo compraron, ya que, si lo hacen por encima, están obligados a pagar un tributo por concepto de impuesto por plusvalía municipal.
Actualmente el Ministerio de Hacienda Publica decidió mantener el sistema de calculo objetivo , pero usando algunas variables que llegan a modificar algunos coeficientes, tales como: Los porcentajes anuales son sustituidos por unos valores máximos fijados que van de acuerdo a los años transcurridos desde que el bien fue comprado, este valor se llega actualizar cada año, por este motivo es importante tener en cuenta las posibles fluctuaciones en el mercado.
Asimismo, este ente i ntrodujo una nueva forma para fijar la base imponible, de acuerdo a la ganancia conseguida por el contribuyente con la transmisión , pero llegándolo a restar con el precio de venta del inmueble
Ten en cuenta que este tipo de calculo es mucho mas beneficioso ya que si eliges el otro sistema, vas hacer que los ayuntamientos revisen tus cálculos. Otro detalle que debes tener en cuenta y que ya se venia aplicando en base a la jurisprudencia del Constitucional, es que las operaciones que lleguen a derivar en una perdida no gravarán.
Aquellos coeficientes máximos que han sido fijados por Hacienda Publica para el calculo del impuesto son opciones modulares que son revisadas año tras año con el objetivo de lograr acoplarse al desarrollo del mercado. También debes precisar que los coeficientes usados en las transmisiones que sean inferior al año son un poco mas especulativos, aunque esto antes no era objeto de ser gravado por el tributo.
Es un elemento sencillo del cual resulta de multiplicar el valor catastral del suelo al momento de una transmisión por la cantidad de coeficientes que lleguen a ser fijados por el ayuntamiento, aunque estos no pueden llegar a superar el valor máximo estatales.
Por su parte el contribuyente tendrá que calcular lo que vale el terreno en donde esta ubicada su vivienda. Conseguirlo es posible en base a la referencia catastral de la residencia llegando a reflejarse en varias hipotecas. Una vez determinada la revalorización del suelo es que se procede a determinar el impuesto.
Existe otra manera de calcular la base imponible, en donde se calcula la revalorización real del suelo. Comenzamos a buscar la diferencia entre el precio de compra y el valor del traspaso del inmueble, el resultado que da esa diferencia se le aplica la proporción activa que el terreno tiene. Ejemplo, si el suelo cuenta con un valor del 20% del total de la vivienda , ese 20% se le aplica sobre la plusvalía real, como resultado vas a tener la base imponible.
Recuerda que Hacienda Publica te va a permitir elegir el sistema de calculo mas favorable para ti como contribuyente, ya sea el valor real que se obtiene con la diferencia entre el valor de compra y el valor de la venta, o usando el método objetivo que se obtiene usando coeficientes sobre el valor catastral.
En líneas generales tenemos que decir que el nuevo sistema cuenta con la capacidad de gravar más que el método usado en el pasado a corto plazo siendo con ello mas favorable cuando la transmisión se realiza en plazo mas largo. Aunque estos generaran un menor valor en los coeficientes cuando se trata en las compras de viviendas hechas cuando ocurrió la crisis financiera del año 2008 hasta el año 2011. En caso de operaciones a muy corto plazo los factores a tomar en cuenta serán mayores que los tomados en el método ante expuesto.
Lamentablemente no. El Constitucional ha establecido que este impuesto no puede ser reclamado, pero existe un plazo que dura cuatro años donde el contribuyente no puede renunciar con el cumplimiento del pago respectivo.
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La normativa vigente de los ayuntamientos ofrece la posibilidad de poner plazos para que este pueda pagar el impuesto de plusvalía.
Se trata de un tipo de impuesto que llega a medir el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana mejor conocido por sus siglas (IIVTNU).
Este impuesto tiene como base imponible, el incremento de valor que haya experimentado un terreno con el paso del tiempo, el cual deberá ser calculado en el momento de realizar la transacción.
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