¿Se puede pagar la plusvalía a Plazos?
La normativa vigente de los ayuntamientos ofrece la posibilidad de poner plazos para que este pueda pagar el impuesto de plusvalía.
Es importante que sepas que la declaración del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) como la Plusvalía municipal es un gravamen que debes pagar siempre cuando hayas recibido una vivienda como herencia y donación o cuando realizas una venta, este impuesto se realiza de acuerdo a la variación del valor de un terreno que empieza desde cuando fue adquirido hasta su respectiva transmisión.
Este tipo de gravamen cuenta con varias particularidades que a menudo provoca dudas, debido a esto, hemos creado este articulo para poder responder todas aquellas preguntas que frecuentemente nos hacen. Te recomendamos no pasar por alta tal información ya que te servirá mucho a la hora de proceder con el trámite de una venta de un inmueble y así evitarte dolores de cabeza y problemas serios con Hacienda Pública.
Antes comenzar queremos recordarte que contamos con mucho mas material sobre este trámite en nuestros anteriores artículos en el cual te describimos todos los aspectos esenciales acerca de este impuesto. Allí vas a poder conocer cada uno de los procedimientos para que aprendas a calcular el valor exacto de la cuantía que debes pagar, como otros tipos de aspectos importantes.
En cambio, si ya sabes cada aspecto vital acerca de la plusvalía municipal, entonces podemos seguir desarrollando el tema que te traemos ahora. Ten en cuenta que es muy importante que sepas como calcular el valor de la plusvalía ya que esto te va a permitir prever los gastos que tendrás a la hora de vender, recibir o heredar un inmueble.
Honestamente, esto va a depender del tipo de situación que surja. Por ejemplo, en caso que se trate del desarrollo de una compraventa, el vendedor va a ser el responsable de pagar la plusvalía municipal, aunque pueden surgir excepciones durante el proceso, tales como: Si el vendedor no cuenta con una residencia en el país, entonces el responsable de cumplir con esta obligación va a ser el comprador. Pero, si esto se trata de una donación o una herencia, el encargado de pagar serán los individuos que vayan a recibir la vivienda.
Ten presente que por ser un impuesto municipal serán los ayuntamientos los encargados de recibir el pago , en tal sentido, te tocara ir al ayuntamiento responsable de la localidad donde este ubicado tu bien inmueble para pagar la debida plusvalía ya sea que lo estes recibiendo como donación, herencia o por una compra.
Esta es una de las preguntas que mas se hacen ya que genera confusiones. Recuerda que el valor de la plusvalía municipal no tiene nada que ver con el precio de compraventa de un bien inmueble. Sin embargo, el valor catastral si tiene que ver con el precio. Aunque en ciertas ocasiones este importe no llega a reflejar el verdadero precio de una propiedad, sin embargo, es necesario para poder calcular el impuesto.
Cuando se esta desarrollando una actividad de compra y venta de una vivienda , el responsable de pagar este impuesto tiene treinta días para hacerlo. En el caso de una herencia, esto cambia, llegando a extenderse el plazo por seis meses contados desde el día de defunción del antiguo dueño, pero se puede realizar una solicitud de prórroga, aunque este tiene que ser realizado durante el primer plazo dado para prorrogarse por seis meses más.
En la actualidad y debido a las normativas vigentes los ayuntamientos están en la facultad de poner plazos a un individuo para que este pueda pagar de la plusvalía , pero para ganar esta acción es necesario que dicho individuo pueda demostrar que no cuenta con la solvencia requerida para poder cumplir con la totalidad del pago.
Asimismo, dicha persona puede realizar una solicitud de un aval en caso que la deuda sea mucho mayor, en cuanto a la determinación de la cantidad, será definido por el ayuntamiento. En el caso que el impuesto sea bajo y un individuo realice la debida solicitud para pagar el gravamen a plazos, el ayuntamiento estudiara el caso y puede decidir si fraccionar o no dicho importe.
Debes saber que este impuesto solo grava cuando el valor de su terreno incrementa, pero cuando se desarrolla esta actividad dando como resultado una perdida, por este motivo vas a quedar exento. Esto se basa ante la sentencia emitida en el año 2017 por el Tribunal Constitucional donde indican que la plusvalía no debe honrarse cuando hay perdida, sin embargo, los ayuntamientos continúan cobrándolo.
Si te encuentras ante esta situación, te recomendamos pagar el valor indicado para que no tengas problemas con el fisco, una vez pagado ya vas a tener el derecho de reclamo. Asimismo, vas a evitarte pagar por concepto de intereses de mora.
Ante la Administración, el individuo que tiene la obligación de pagar la plusvalía municipal es del vendedor ante una compra y venta, y del receptor de una donación o una herencia. Por tal motivo si llego a pactar algo contrario, esto solo tendrá valides entre las partes, pero no así ante el Ayuntamiento.
Ya cuando el tiempo de pago voluntario termino y no se presentó la debida liquidación, el Ayuntamiento revisara tu caso y te enviara un comunicado por correo señalando que estas obligado a realizar el pago. Añadiéndose un monto por concepto de interés basado en la cuantía inicial.
Una vez que recibes la comunicación, pero te mantienes renuente en abonar este tributo, el ayuntamiento comenzara a reclamar por vía ejecutiva donde las consecuencias van hacer mas graves, un ejemplo de ello van hacer el embargo de inmuebles, cuentas bancarias, y de bienes en el cual seas titular con el fin de pagar totalmente tu deuda con la Administración Publica.
Por esta razón te recomendamos realiza el pago rápidamente durante el periodo voluntario. En caso de no hacerlo, pero no has recibido la comunicación respectiva de parte del Ayuntamiento, te aconsejamos presentar toda la documentación para que tu caso sea estudiado y así evitarte duras sanciones y recargos.
Los recargos que surgen por no liquidar a tiempo la plusvalía municipal son los siguientes:
En el caso de las sanciones por concepto de impago de la plusvalía municipal oscilara entre el 50% y el 150% del total del valor a pagar. La selección del porcentaje exacto dependerá del tipo de infracción que partirá desde el nivel leve, grave, y muy grave.
Si, efectivamente, tan igual como pasa con otros tributos, por ejemplo, el impuesto sobre la renta , la plusvalía municipal prescribe después de transcurridos cuatro años empezando después de finalizado el plazo de pago voluntario. Pero, para evitar problemas y dolores de cabezas con el fisco, debes pagar el impuesto dentro del periodo respectivo.
La normativa vigente de los ayuntamientos ofrece la posibilidad de poner plazos para que este pueda pagar el impuesto de plusvalía.
Se trata de un tipo de impuesto que llega a medir el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana mejor conocido por sus siglas (IIVTNU).
Este impuesto tiene como base imponible, el incremento de valor que haya experimentado un terreno con el paso del tiempo, el cual deberá ser calculado en el momento de realizar la transacción.
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